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domingo, 18 de diciembre de 2016

Reducción al estado laical





Documento de la Santa Sede: negro.
Resaltado del blog (en el texto del mismo Documento): negrita.
Comentarios del blog: azul.

En la presente entrada, quiero compartir con los lectores un importante Documento, que se refiere al concepto de "reducción al estado laical" tal y como es entendido por la Iglesia, a la vez que ofrece orientaciones sobre cuáles son los pasos que se siguen para efectivizar  esa realidad. 
Si bien no es un tema litúrgico en el sentido estricto del término, ni referido directamente a la piedad popular, que son los dos pilares sobre los que se estructura este blog, me permito dedicarle una entrada, por su intrínseca relación con ambas temáticas, y lo hago a colación de muchas preguntas que me han llegado en relación con el tema.



SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NORMAS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL EN LAS CURIAS DIOCESANAS Y RELIGIOSAS

I. Sobre lo que debe intentarse para que rectifique quien tiene el propósito de abandonar el sacerdocio antes de proponer casos a la Santa Sede

1. Antes de que propongan a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe la causa de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones relacionadas con la ordenación sagrada, los Ordinarios afectados, en concreto, los Ordinarios diocesanos para los sacerdotes seculares, y los Superiores Mayores para los religiosos, deben hacer todo lo posible durante un tiempo adecuado para ayudar al peticionario (orator) a superar las dificultades que tiene (cf. Pablo VI, Enc. Sacerdotalis coelibatus, 87), como, por ejemplo, mediante el traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, según los casos, de compañeros y amigos del peticionario, familiares, médicos y psicólogos.

En este punto he resaltado en negrita el nombre completo del proceso, que, como puede advertirse, contiene en sí el acto y sus consecuencias.

El primer paso, ante la solicitud de reducción al estado laical por parte de los sagrados ministros, corresponde a los Obispos diocesanos o Superiores Mayores de institutos religiosos, quienes han de evaluar bien cada caso a los efectos de determinar si no se trata de una decisión que los interesados toman como consecuencia de una situación transitoria cuyas problemáticas puedan ser exitosamente atendidas por los que son especialistas en diversas ramas. Estamos en presencia de un particular ejercicio de la "paternidad espiritual" que ha de ser propia del Obispo y del Superior Mayor, quienes deben velar por el bien de las almas de los fieles que se les han encomendado, y en este caso particular, de sus sagrados ministros.

2. Si todo esto no resultara, y el peticionario insiste en solicitar la dispensa, se deberán recopilar las informaciones necesarias para la cuestión.

II. Sobre la naturaleza de la investigación para recopilar las informaciones

1. Para que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe juzgue con conocimiento de causa si una reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones puede ser propuesta al Sumo Pontífice, no basta la solicitud del peticionario, sino que es absolutamente necesario que dicha solicitud esté apoyada por las informaciones recogidas por la autoridad eclesiástica competente, conforme se indica más adelante en el n. III. Esta investigación se establece para que aparezcan de verdad los argumentos por los cuales el peticionario solicita la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones, de manera que mediante interrogatorios, documentos, deposiciones de testigos, juicio de los médicos y otros testimonios de este tipo, se descubra si la solicitud del peticionario se apoya en la verdad.

La exigencia de la documentación se explica por el hecho de que estamos en presencia nada más ni nada menos que de un sacramento -el del Orden- instituido, como los otros seis, por el mismo Jesucristo, y que además, imprime carácter, al igual que el Bautismo y la Confirmación. Esto quiere decir que ninguno de estos sacramentos puede administrarse dos veces al mismo fiel y que, una vez administrado, nada puede anularlo.

2. Sin embargo, esta investigación no tiene las características de un proceso judicial. No se ordena a demostrar, conforme a los cán. 1993-1998, la invalidez de la ordenación sacerdotal o de la asunción de las obligaciones, sino sólo a conceder la dispensa de las obligaciones, si fuera el caso, del sacerdote, que a la vez es reducido al estado laical. Por esta causa, la autoridad competente no debe constituir un tribunal propiamente dicho, sino que, por sí misma, o por un sacerdote delegado, debe realizar una investigación que corresponde más bien a la misión pastoral. Pero esta investigación se ha de realizar conforme a unas normas definidas, esto es, mediante preguntas determinadas, y recibiendo respuestas concretas, y es necesario un voto final de la misma autoridad según la verdad del asunto.

En este punto se realiza claramente la distinción entre: por un lado, el proceso canónico conducente a demostrar la "invalidez de la ordenación sacerdotal" (esto es, la constatación de que nunca existió el sacramento que en algún momento se pensaba que sí); y por el otro, la dispensa permanente de las obligaciones correspondientes a dicho sacramento cuando se sabe a ciencia cierta que sí existió, y que por lo tanto, existe y existirá. En efecto, como ocurre con el matrimonio, no es posible la "anulación de la Ordenación sacerdotal", sino solo la posible comprobación de su invalidez, de no haberse realizado de acuerdo con determinados elementos sin los cuales no puede existir el sacramento.
Es de suma importancia que los pastores de almas instruyan a sus fieles sobre estas cuestiones teológicas a los fines de que se evite cualquier interpretación que pudiera atentar contra la doctrina católica sobre los sacramentos.

3. La investigación se refiere, especialmente, a lo que sigue:

a) Aspectos generales del peticionario: tiempo y lugar de nacimiento, antecedentes o «anamnesis», y circunstancias de la familia en la que ha nacido el peticionario, costumbres, estudios, escrutinios sobre él en la recepción de las órdenes, y si el peticionario es religioso, también en la emisión de los votos, tiempo y lugar de la ordenación sagrada, curriculum del ministerio sacerdotal, condición jurídica en la que se encuentra, tanto en el derecho canónico como en el civil, y asuntos semejantes.

b) Causas y circunstancias de las dificultades que sufre el peticionario, o de la defección, antes de la ordenación: como enfermedades, inmadurez, en el orden físico o psíquico, caídas respecto al sexto mandamiento del decálogo en el tiempo de formación del Seminario o en Instituto religioso, presiones por parte de la familia, errores de los Superiores, tanto en el fuero interno (con tal de que haya licencia del peticionario) como en el fuero externo, al juzgar sobre la vocación; después de la ordenación: defectos de adaptación al ministerio sagrado, angustias o crisis en la vida espiritual, o en la misma fe, errores acerca del celibato y del sacerdocio, costumbres disolutas, y otras cuestiones de este tipo.

c) Confianza que merece el peticionario: si lo que aparece en la solicitud responde a la verdad.

d) Interrogatorio de los testigos que hacen al caso, como son los padres, hermanos y hermanas, superiores y compañeros de Seminario o Noviciado, Superiores y compañeros en el ministerio, en la medida en que sea preciso.

e) Según la naturaleza de los casos, y en la medida en que afecte, examen de expertos de oficio en medicina, psicología y psiquiatría. La autoridad a la que corresponde el deber de realizar la investigación puede añadir todo lo que considere útil para una mejor comprensión del caso. Todo lo anterior debe ser hecho bajo juramento, en la medida de la posible, y debe permanecer secreto. Delicadeza materna de la Iglesia, que protege y respeta siempre la intimidad de sus hijos.

4. Al peticionario, después de haber cursado la solicitud a su Ordinario, y hasta que llegue la respuesta de la Sagrada Congregación, se le debe prohibir de manera cautelar el ejercicio de las órdenes (cf. can. 1997).

Esta "prohibición cautelar" es por el bien propio del peticionario, por el de los fieles que a él puedan estar encomendados y por el de la misma Iglesia Católica.

III. Sobre la autoridad competente a la que corresponde realizar la investigación

1. La obligación de proponer al Sumo Pontífice, mediante la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el caso de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones, corresponde, per se, al propio prelado del peticionario, esto es, al Ordinario del lugar de incardinación para los sacerdotes diocesanos, y al Superior Mayor para los religiosos.

2. El Ordinario de incardinación o el Superior Mayor religioso no necesita, conforme a las presentes normas, una licencia previa de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe para realizar la investigación, sino que la realiza, en general, por propio derecho y obligación. Una vez terminada la investigación, la autoridad competente enviará las actas a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Este Sagrado Dicasterio examinará cuanto antes el caso y, si decidiera que se debe aceptar la petición, la propondrá al Santo Padre, que es el único al que corresponde decidir si se debe conceder o no la reducción con la dispensa. Esto por el hecho de que solamente el Santo Padre tiene la Suprema Autoridad para decidir sobre cuestiones de disciplina eclesiástica.

3. Cuando el sacerdote peticionario está lejos de la propia diócesis o de la sede del Superior Mayor propio:

a) Si recurriera al propio Ordinario, sea diocesano, sea religioso, se ocupará el mismo Ordinario de rogar al Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, para que realice la investigación, y para esto comunicará a este Ordinario todo lo que considere que es útil conocer sobre el caso.

b) Si recurriera al Ordinario del lugar en el que habitualmente vive, se ocupará este Ordinario de informar al prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, y de pedirle lo necesario para realizar la investigación.

Se deduce de los precedentes parágrafos (Cf. infra, 4)

En ambos casos, el Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, transmitirá las actas del interrogatorio al Prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, con su propio voto.

4. Por una causa proporcionada, el sacerdote peticionario puede pedir a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe que el caso, como excepción a la regla señalada, sea encomendado a otra autoridad que no es el propio Ordinario, ni diocesano ni religioso. Pero, incluso en este caso, el Ordinario al que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe encomendara realizar la investigación, debe pedir, bajo secreto, al Ordinario diocesano o religioso propio del peticionario las oportunas informaciones y el voto; sin embargo, las actas en este caso se enviarán directamente a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

Sería oportuno que la Congregación para la Doctrina de la Fe explicitara qué puede entenderse como "causa proporcionada" y a quién compete calificarla como tal.

5. Siempre que se trate de un peticionario religioso y cuando el peticionario sacerdote secular no viva en la propia diócesis, el Ordinario del lugar en el que vive será consultado por la autoridad competente sobre si hay que temer o no escándalo por la concesión de la dispensa y por el matrimonio canónico del peticionario.

IV. Actas que se deben enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe

Una vez terminada la investigación, el Ordinario propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, debe enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe lo que a continuación se indica:

1) solicitud por escrito del peticionario;

2) actas de la investigación (cf. n. III, 3°);

3) su voto, en el que debe tratar también de lo que ha intentado para ayudar al peticionario a superar las dificultades y de lo que pretende realizar para evitar el escándalo que probablemente se originará entre los fieles por la concesión de la dispensa;

4) en los casos señalados en III, 5°, el voto del Ordinario del lugar de residencia del peticionario sobre si se ha de temer o no el escándalo en dicho lugar.

Procurarán con todo empeño las autoridades competentes que se envíen las actas completas: de esta manera las causas se resolverán rápidamente; si falta algún documento necesario, la solución del caso se prolongará.

V. Rescripto de reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones conexas con la Ordenación sagrada

1. El Rescripto comprende inseparablemente la reducción al estado laical y la dispensa de las obligaciones que provienen de la Ordenación sagrada. Nunca será lícito al peticionario separar los dos elementos, es decir, aceptar el segundo y rechazar el primero. Si el peticionario es religioso, el Rescripto también contiene la dispensa de los votos.

Además, cuando haga falta, llevará consigo la absolución de las censuras en las que ha incurrido y la legitimación de la prole.

El Rescripto entrará en vigor desde el momento de la notificación hecha al peticionario por el prelado competente.

2. El Rescripto es enviado al prelado propio del peticionario, esto es, al Ordinario diocesano para los sacerdotes seculares, al Superior Mayor para los religiosos, de modo que se lo comunique al peticionario, excepto en el caso del que se trata en III, 4.°

3. Si el peticionario es un sacerdote diocesano que está fuera de la propia diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de incardinación, o el Superior Religioso Mayor, informará al Ordinario del lugar de residencia habitual del peticionario sobre la dispensa pontificia, y, si es el caso, le pedirá que comunique el rescripto al peticionario y conceda la delegación necesaria para la celebración del matrimonio canónico. Si las circunstancias particulares sugieren otra cosa, el citado Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.

4. En los libros de bautismo de la parroquia, sea del orador o de la pareja, debe anotarse que hay que consultar al Ordinario del lugar cuando se pidan partidas o documentos.

VI. Condiciones que debe cumplir el sacerdote dispensado

1. De por sí, el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con el sacerdocio, y especialmente el sacerdote unido en matrimonio, debe alejarse de aquellos lugares en los que es conocido su estado sacerdotal. (Esto es, para evitar que se suscite escándalo entre los fieles, quienes muy posiblemente desconozcan este proceso canónico, y sean inducidos, en consecuencia, a malentendidos respecto de la fe de la Iglesia). El Ordinario del lugar de residencia del peticionario, de común acuerdo, en cuanto sea necesario, con el Ordinario propio de incardinación, o con el Superior Mayor religioso, podría dispensar de esta cláusula que contiene el Rescripto, si no se prevé que la presencia del peticionario vaya a dar lugar a escándalo.

2. Por lo que se refiere a la celebración de matrimonio canónico, el Ordinario procure que se evite cualquier tipo de ostentación y ante un sacerdote probado o, si hiciera falta, ante dos testigos, celebre el matrimonio, del cual se guardará el acta en el archivo secreto de la Curia.

Al Ordinario del lugar de residencia junto con el prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, le corresponde determinar si la dispensa y, de manera similar, la celebración del matrimonio, deba ser mantenida en secreto, o se pueda comunicar, con las debidas precauciones, a los allegados del peticionario, amigos y patronos, para que se mantenga la buena fama del mismo peticionario y los derechos económicos y sociales que brotan de su nuevo estado de laico casado. Es que la Madre Iglesia quiere velar por el bien de cada uno de sus hijos, sea en la circunstancia que fuere.

3. En cambio, si el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la sagrada Ordenación no mantiene la promesa de evitar el escándalo, o incluso hace público su caso para provocar el escándalo (empleando la prensa, los medios radiotelevisivos y otros semejantes), haciendo presión con mala voluntad para despreciar el sagrado celibato, será preciso que los Ordinarios a los que afecta, y también el Superior religioso en caso de los religiosos, divulguen que ese sacerdote ha sido reducido al estado laical y dispensado de los compromisos asumidos porque la Iglesia ha considerado que no es idóneo para el ejercicio del sacerdocio. En efecto, ante todo está la salvaguarda de la fe por el bien de las almas. Una cosa es que el sacerdote reconozca que no ha podido cumplir con los compromisos asumidos en la Ordenación y que ha solicitado una dispensa para un nuevo estado de vida; otra muy distinta es que se jacte de ello, atentando contra la fe de la Iglesia y manifestando como erróneos la doctrina y los mandatos que él mismo, por circunstancias personales, no ha podido cumplimentar.

4. El Ordinario, al que corresponde comunicar el Rescripto al peticionario, le debe exhortar intensamente para que participe en la vida del Pueblo de Dios de modo congruente con su nueva condición de vida, contribuya a la edificación y se muestre como un hijo amante de la Iglesia. (Es un modo de que entienda que, de ninguna manera su cambio de estado significa que haya quedado excluido de la comunión de la Iglesia. Es más, los pastores han de velar por que viva plenamente la fe -Cf. infra n. 5-). A la vez, le debe comunicar que a todo sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones le está prohibido:

a) realizar cualquier función del Orden sagrado, salvo lo que se determina en los can. 882 y 892 § 2;

b) realizar acción litúrgica alguna en las celebraciones con el pueblo, donde es conocida su condición, y nunca pronuncie una homilía;

c) desempeñar cualquier oficio pastoral;

d) la misión de Rector (u otro ministerio directivo), de Director espiritual y Profesor en Seminarios, Facultades teológicas e Instituciones semejantes;

e) asimismo no desempeñe la labor de director de una escuela católica, ni de maestro de religión en cualquier escuela, sea católica o no. Sin embargo, el Ordinario del lugar, según su prudente juicio, puede, en casos particulares, permitir que el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la Ordenación sagrada enseñe religión en las escuelas públicas, siempre con la excepción de las escuelas católicas, con tal de que no se haya de temer escándalo o extrañeza.

5. Los Ordinarios afectados, entre los que está el Superior Mayor religioso, acompañen a los sacerdotes reducidos al estado laical y dispensados de las obligaciones conexas con la sagrada Ordenación, y si es posible ayúdenles en lo necesario para llevar una vida honesta.

VII. Sobre los casos en los que se debe actuar de oficio

Con las debidas acomodaciones, lo que se establece en estas reglas para los casos en los que los sacerdotes piden espontáneamente la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones que brotan de la Ordenación sagrada, se debe aplicar también a los casos en los que algún sacerdote, por su vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, después de una necesaria investigación, que debe ser reducido al estado laical, y a la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la eterna condenación.

Leyendo atentamente este último parágrafo, podemos advertir que la reducción al estado laical puede ser pedida voluntariamente por el sacerdote o le puede ser impuesta como consecuencia del manifiesto y permanente incumplimiento de las obligaciones inherentes a su estado.


18 de diciembre de 2016, Domingo IV de Adviento.
Entrada dedicada al Señor que vino como Niño indefenso y que vendrá como Justo Juez. También a María, la Nueva Eva y a José, el Patriarca justo.

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