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sábado, 24 de diciembre de 2016

"Manual de las indulgencias"


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Texto oficial: negro.
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Comparto con ustedes la cuarta (y hasta ahora, última) edición del Enchiridion indulgentiarum, en español, "Manual de las indulgencias", a cuyo original latino, pueden acceder haciendo clic aquí.  Data del 16 de julio de 1999. Las ediciones anteriores son de junio de 1968, de octubre del mismo año y de mayo de 1986.

Para una sencilla explicación sobre el concepto de indulgencias, remito a otra entrada de este blog: consultar aquí. 


PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO: Cuarta edición del Enchiridion indulgentiarum

Los méritos de valor infinito de Jesús, Divino Redentor del género humano, y los méritos de la Santísima Virgen María y de todos los santos, que dimanan sobreabundantemente de los de Jesús, todos los cuales constituyen el indefectible tesoro de la Iglesia de Cristo, han sido confiados a ésta en virtud de la potestad de atar y desatar que el mismo Fundador de la Iglesia confirió a Pedro y a los otros Apóstoles, y, a través de ellos, a sus sucesores, el Sumo Pontífice y los Obispos, para que sean aplicados en remisión de los pecados y de sus consecuencias. Este perdón de los pecados se lleva a cabo de modo principal y, cuando se trata del pecado mortal, de modo necesario, mediante el sacramento de la reconciliación.
Sin embargo, incluso perdonado el pecado mortal, y por necesaria conexión remitida, la pena eterna que esta culpa merece, y perdonado también el pecado leve o venial, el pecador perdonado puede necesitar una purificación ulterior, es decir, puede ser deudor de una pena temporal que ha de satisfacer en la vida terrena o en la otra vida, es decir, en el Purgatorio. Del tesoro admirable de la Iglesia, mencionado anteriormente, fluye la indulgencia, que permite remitir aquella pena temporal.

La doctrina de la fe sobre la indulgencia y la práctica laudable de ésta confirman los misterios tan profundamente consoladores del Cuerpo místico de Cristo y de la comunión de los santos, y con gran eficacia contribuyen a la consecución de la santidad.

Sobre este tema ha tratado de manera excelente el Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Bula Incarnationis mysterium, de convocación del gran Jubileo (de la Encarnación: 24/12/99-06/01/01).

De acuerdo con esta doctrina, la Penitenciaría Apostólica aprovecha la ocasión del inminente inicio del sagrado Jubileo* y de la difusión por todo el orbe católico de la mencionada Bula, para proceder de nuevo, por cuarta vez, a la publicación del Enchiridion indulgentiarum, según la edición típica del día 29 de junio de 1968, que fue redactada de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, (del Beato Pablo VI).

En esta nueva edición no se han modificado los principios sobre las indulgencias, pero se han revisado algunas normas para adecuarlas a los documentos recientemente emanados de la Sede Apostólica.

Las concesiones, sin embargo, se han reagrupado siguiendo un criterio sistemático, de tal manera que su número no ha disminuido, pero la lista de ellas ha resultado más breve. La razón por la cual se han seleccionado las diversas concesiones es el fomento del afecto piadoso de la caridad en cada uno de los fieles cristianos y en toda la comunidad eclesial.
Así, en primer lugar se ha incorporado una cuarta concesión general, con la cual se otorga indulgencia al testimonio explícito de la fe que se da en determinadas circunstancias de la vida cotidiana. Las restantes concesiones nuevas tienen como objetivo reforzar los fundamentos de la familia cristiana (consagración de las familias), la comunión en la plegaria de la Iglesia universal (participación fructuosa en los días dedicados universalmente a alguna finalidad religiosa o en la semana de oración para la unidad de todos los cristianos), y el culto debido a Jesucristo presente en el Santísimo Sacramento (procesión eucarística).

Además, se presentan con más extensión algunas de las concesiones ya publicadas; por ejemplo, la que se refiere al rezo del Rosario mariano o a la recitación del himno Akáthistos, a las celebraciones jubilares de las ordenaciones, a la lectura de la Sagrada Escritura o a la visita a los lugares sagrados.

En esta edición del Enchiridion se hace referencia con frecuencia a las facultades de las asambleas episcopales (para las Iglesias orientales según sus propios estatutos, para la Iglesia latina de acuerdo con el canon 447 del Código de derecho canónico) en lo tocante a las listas de plegarias más difundidas en el propio territorio. Y, de hecho, el número de plegarias consignadas en el Enchiridion ha sido aumentado considerablemente, principalmente el número de aquellas que pertenecen a la Tradición oriental, con lo que se ofrecen para el provecho de los fieles de la única Iglesia de Dios algunas joyas del catolicismo oriental.

Por el presente Decreto se declara auténtico el texto que sigue y se ordena que sea considerado oficial, por autoridad del Sumo Pontífice (que era, entonces, San Juan Pablo II), según se indicó a los responsables de la Penitenciaría Apostólica en la audiencia que les fue concedida el día 5 de julio de 1999.

Esta Penitenciaría, por su parte, en armonía con los deseos del Santo Padre, hace votos para que los fieles cristianos, animados por la doctrina y el celo pastoral de los sagrados Pastores, por la práctica de las sagradas indulgencias se apliquen con íntimo afecto religioso del espíritu a acrecentar su piedad, para gloria de la Santísima Trinidad.

No obstante cualquier cosa en contra.
Dado en Roma, desde la misma Penitenciaría Apostólica, el día 16 de julio de 1999, Conmemoración de la Santísima Virgen del Carmen.

GUILLERMO WAKEFIELD Card. BAUM
Penitenciario Mayor

LUIS DE MAGISTRIS
Obispo titular de Nova
Regente

San Juan Pablo II (Bendición Urbi et orbi, Pascua de 1993)


ANOTACIONES PRELIMINARES


1. Cuando este "Manual de Indulgencias" (es el nombre dado en español al Enchiridion indulgentiarum) fue editado por primera vez, en junio del año 1968, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina:

«Se revisará el Manual de indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y las principales obras de piedad, de caridad y de penitencia». Con las sucesivas ediciones, hasta la presente, la Penitenciaría Apostólica ha pretendido hacer más claro el texto, corregir algunos aspectos de menor importancia, de acuerdo con las exigencias de un análisis crítico, y, finalmente, añadir algunos elementos nuevos.

En el parágrafo precedente y en el que sigue se puntualizan los objetivos que han motivado la emanación de esta editio quarta.

2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquellas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos con el correr de los tiempos, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a un mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia. (1)

3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a «la santificación y la purificación», no queda enriquecida con indulgencias. De hecho, son actos que superan ampliamente los frutos obtenidos por cualquier indulgencia.

Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada Comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación (Por ejemplo, la participación en la Misa de Clausura de una Jornada Mundial de la Juventud -siempre presidida por el Papa- puede obtenerse indulgencia plenaria, si así lo decide el Sumo Pontífice, no por la Misa en sí sino por ese acontecimiento eclesial en ocasión del cual ella se celebra). Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.
Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además, pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como, por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación (3); las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio eucarístico (4); la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan «de acuerdo con la fe que profesaron» (5); y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos. (6)

4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (opera operantis), por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad (opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número reducido de concesiones (7), que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime «aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios». (8).
Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.

5. En el Manual de Indulgencias, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las normas, tomadas de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, del Código de Derecho Canónico y de otros documentos normativos. Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actualmente vigentes acerca de las indulgencias.

6. En el Manual de Indulgencias se enumeran en primer lugar cuatro concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.
A cada una de estas cuatro concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y con la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.

7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. Las competentes asambleas episcopales procurarán añadir, en las ediciones del Enchiridion en las diversas lenguas, otras fórmulas que sean útiles a la piedad de los fieles y, al mismo tiempo, muy apreciadas tradicionalmente. (Este añadido, que ha de contar con la aprobación de la Santa Sede, se realiza de acuerdo con los mismos criterios que orientan la confección de los calendarios particulares).

8. Además, se ha añadido al Manual de Indulgencias un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina.

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

 1. (9) La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

2. (10) La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

3. (11) Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio. Se resalta aquí de modo implícito la doctrina de que las indulgencias no pueden ser obtenidas por un fiel para ninguno de sus hermanos que aún no haya atravesado el umbral de la muerte.

4. (12) Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción. De hecho, solamente el Papa y aquellos a los que él conceda esta facultad, pueden conceder el don de la indulgencia, como se explicita a continuación:

5. § 1. (13) Además de la Suprema Autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

    § 2. (14) Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se la haya otorgado expresamente (lo cual no ocurriría con carácter permanente, "a perpetuidad", sino de manera excepcional y transitoria").

6. (15) En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado (por el Papa, se entiende) lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.

7. Los Obispos eparquiales o diocesanos y las demás personas equiparadas a ellos por el derecho, aunque no estén revestidas de la dignidad episcopal, desde el comienzo de su misión pastoral, tienen el derecho de:

  1. (16) Conceder indulgencia parcial, en su territorio a todos los fieles cristianos, fuera de su territorio a los fieles sometidos a su jurisdicción.

  2. (17) Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia eparquía o diócesis, tres veces al año, en las solemnidades o fiestas que ellos determinen, aunque no hayan celebrado ellos la Misa y tan sólo hayan asistido a ella. Esta bendición se imparte al final de la misa en lugar de la bendición acostumbrada, según las normas del respectivo Ceremonial de los Obispos.

 8. (18) Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las eparquías o diócesis sufragáneas igual que en el propio territorio.

  9.  (19)

§ 1. Los Patriarcas, en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado y en cualquier lugar para los fieles de su rito pueden:

 1. conceder indulgencia parcial;

 2. (20) impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, como norma general tres veces al año, pero también alguna otra vez cuando exista una circunstancia particular o un motivo religioso que, por el bien espiritual de los fieles, exija la indulgencia plenaria.

§ 2. La misma facultad se concede a los Arzobispos mayores.

10. (21) Los Cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán cada vez sólo los presentes.

11. § 1. (22) Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, el Manual de Indulgencias. Es decir, toda edición que carezca de la mentada licencia, es considerada ilícita y carece, por tanto, de todo valor.

    § 2. (23) No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.

12. (24) De acuerdo con el deseo del Sumo Pontífice, las concesiones de indulgencias solicitadas en favor de todos los fieles sólo comienzan a tener valor después de que los documentos auténticos que las contienen hayan sido revisados por la Penitenciaría Apostólica.

13. (25) La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa. Por ejemplo, cuando alguna solemnidad patronal de determinada región geográfica o de cualquier iglesia, no ocurra en domingo y por decisión del Ordinario se traslade a este día, la indulgencia plenaria que se lucra siempre en dicha solemnidad, "se traslada" al domingo, al igual que la festividad. 

14. (26) Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia (entiéndase, "del día anterior") hasta la medianoche del día establecido.

15. (27) El fiel cristiano puede ganar una indulgencia si usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido.  

Resáltese "con devoción" y "debidamente bendecido", como requisitos para lucrar la indulgencia concedida para esos objetos.

16 § 1. (28) La indulgencia unida a la visita a una iglesia u oratorio no cesa si el edificio es destruido y reconstruido en un período de cincuenta años, en el mismo lugar o en otro lugar próximo, conservando el mismo título.  

En pocas palabras, destrucción, reconstrucción, lapso máximo de cincuenta años, y conservación del título o nombre, son los requisitos para el no cese de la bendición primigenia.

§ 2. (29) La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto se destruye o se vende. Con lo que queda claro el error en que incurren quienes afirman haber comprado algún objeto piadoso "ya bendecido".

17 § 1. (30) Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario 1) estar bautizado, 2) no excomulgado, 3) en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

     § 2. (31) Para que el sujeto capaz las lucre, 4) debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y 5) cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.

18 § 1. (32) La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día.

    § 2. (33) Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria. (Esto pone de relieve la solicitud de la Iglesia, ante todo, por la salvación de las almas, fiel al mandato que ha recibido de su Señor).

19. (34) La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en 1) la visita piadosa a este lugar y 2) el rezo del Padrenuestro y 3) el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

20. § 1. (35) Para ganar una indulgencia plenaria, además de 4) la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere 5) la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y 6) el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

     § 2. (36) Con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias (no en el mismo día, según queda dicho más arriba); en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.

    § 3. (37) Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

   § 4. (38) Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 24 y 25 para los que están afectados por algún impedimento, la indulgencia será sólo parcial.

   § 5. (39) La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

21. § 1. (40) Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario. (Es decir, por ejemplo, no podría indulgenciarse el ayuno y la abstinencia establecidos para el Miércoles de Ceniza y para el Viernes Santo, ni el rezo de la Liturgia de las Horas por parte de los ministros ordenados o de los religiosos).

   § 2. (41) Pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo. (Por ejemplo, si el sacerdote encomienda como penitencia a algún fiel el rezo del santo Rosario, a pesar de que tal obra haya sido mandada, el penitente igualmente se beneficia de las indulgencias que normalmente se obtienen con el rezo de la tradicional plegaria mariana).

  § 3. (42) Del mismo modo, los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica pueden conseguir indulgencias con las oraciones y las pías acciones que dicen y realizan por disposición de sus reglas, constituciones u otras prescripciones.

22. (43) La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que (reparemos en esta expresión condicional) la traducción haya sido aprobada por la competente autoridad eclesiástica.

23. (44) Para ganar la indulgencia aneja a una oración es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza. Esto se debe a que lo importante es la disposición del corazón, más que las meras palabras.

24. (45) Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica. (Si no hay impedimento, no corresponde la conmutación).

25. (46) Además, los Ordinarios o jerarcas del lugar pueden conceder a los fieles sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión, que puedan ganar indulgencia plenaria sin confesión o la comunión actuales, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos. Adviértase que no es una eximición sino una postergación obligada por la necesidad el hecho de que para la obtención de la indulgencia puedan no recibir los sacramentos. Por tanto, sigue siendo condición necesaria, aunque hubiere sido prorrogada excepcionalmente.

26. (47) Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.


(1) Paulus PP. VI, All. ad Cardinalium Collegium et Curiam Romanam, 23 dec. 1966 (AAS 59 [1967] 57).
(2) Cf. ID 11.
(3) ID 11.
(4) Cf. LG 34.
(5) MR, oratio feriae II infra octavam Paschae.
(6) Cf. SC 9-13.
(7) Cf. infra praesertim nn. I-IV, pp. 33-44.
(8) Cf. GS 43.
(9) CIC 1917, can. 911; ID, n. 1; EI 1968, n. 1; CIC 1983, can. 992; EI 1986, n. 1.
(10) ID, n. 2; EI 1968, n. 2; CIC 1983, can. 993; EI 1986, n. 2.
(11) CIC 1917, can. 930; ID, n. 3; EI 1968, nn. 3-4; CIC 1983, can. 994; EI 1986, nn. 3-4.
(12) ID, n. 5; EI 1968, n. 6; EI 1986, n. 5.
(13) § 1: CIC 1917, can. 912; EI 1968, n. 8; CIC 1983, can. 995 § 1; EI 1986, n. 7.
(14) § 2: CIC 1917, can. 913; EI 1968, n. 10, 1°; CIC 1983, can. 995 § 2; EI 1986, n. 9.
(15) AP 4-5; REU 113; EI 1968, n. 9; EI 1986, n. 8; PB 120.
(16) 1°: CIC 1917, can. 349 § 2, 2°; IFI 1; CS, cann. 396 § 2, 2°, 364 § 3, 3°, 367 § 2, 1°, 391; EI 1968, n. 11 § 1; EI 1986, n. 10, 1°.
(17) 2°: CIC 1917, can. 914; IFI 1; EI 1968, n. 11 § 2; CE, 1122-1126 EI 1986, n. 10, 2°.
(18) CIC 1917, can. 274, 2o; SPA, decr. 20 iul. 1942, n. 2; CS, cann. 319, 6°, 320 § 1, 4°; EI 1968, n. 12; EI 1986, n. 11.
(19) § 1, 1°: CS, can. 283, 4°; EI 1968, n. 13; EI 1986, n. 12.
(20) § 2: CS, can. 326 § 1, 10°; EI 1968, n. 13; EI 1968, n. 12.
(21) CIC 1917, can. 239 § 1, 24°; CS, can. 185 § 1, 24°; EI 1968, n. 14; EI 1986, n. 13.
(22) § 1: CIC 1917, can. 1388 § 2; EI 1968, n. 15 § 2; EI 1986, n. 14 § 2.
(23) § 2: CIC 1917, can. 1388 § 1; EI 1968, n. 15 § 1; CIC 1983, can. 826 § 3; EI 1986, n. 14 § 1.
(24) CIC 1917, can. 920; EI 1968, n. 16; EI 1986, n. 15.
(25) CIC 1917, can. 922; EI 1968, n. 17; EI 1986, n. 16.
(26) CIC 1917, can. 923; EI 1968, n. 18; EI 1986, n. 17.
(27) ID, n. 17; EI 1968, n. 19; EI 1986, n. 18.
(28) § 1: CIC 1917, can. 924 § 1 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 1; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 1.
(29) § 2: CIC 1917, can. 924 § 2 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 2; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 2.
(30) § 1: CIC 1917, can. 925 § 1; EI 1968, n. 22 § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; EI 1986, n. 20 § 1.
(31) § 2: CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; EI 1986, n. 20 § 2.
(32) § 1: CIC 1917, can. 928; ID, n. 6; EI 1968, n. 24 §§ 1 et 3; EI 1986, n. 21 §§ 1 et 3.
(33) § 2: ID, n. 18; EI 1968, n. 24 § 2; EI 1986, n. 21 § 2.
(34) ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22.
(35) § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; EI 1986, n. 23 § 1.
(36) § 2: ID, n. 9; EI 1968, n. 28; EI 1986, n. 23 § 2.
(37) § 3: ID, n. 8; EI 1968, n. 27; EI 1986, n. 23 § 3.
(38) § 4: ID, n. 7, in fine; EI 1968, n. 26, in fine; EI 1986, n. 23 § 4.
(39) § 5: ID, n. 10; EI 1968, n. 29; EI 1986, n. 23 § 5.
(40) § 1: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.
(41) § 2: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.
(42) § 3: PA, Responsio ad propositum dubium, die 1 iulii 1992 (AAS 84 [1992] 935).
(43) CIC 1917, can. 934 § 2; EI 1968, n. 32; EI 1986, n. 25.
(44) CIC 1917, can. 934 § 3; EI 1968, n. 33; EI 1986, n. 26.
(45) CIC 1917, can. 935; EI 1968, n. 34; EI 1986, n. 27.
(46) ID, n. 11; EI 1968, n. 35; EI 1986, n. 28.
(47) CIC 1917, can. 936; EI 1968, n. 36; EI 1986, n. 29. 



CUATRO CONCESIONES GENERALES

PROEMIO

1. Se ofrecen en primer lugar cuatro concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana, (1) y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad. (2)

2. Las cuatro concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.

Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: «Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación». Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho. Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana. no son frecuentes.
Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece —además de un copioso aumento de gracia— una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio. Lo mismo se puede decir de las otras tres concesiones.

3. Ya que las cuatro concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, se añaden, en provecho de los fieles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de los documentos del mismo Concilio.

CONCESIONES

I

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación. (3)

Con esta primera concesión los fieles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: «Hay que orar siempre sin desanimarse» (4), y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones, de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.
La intención de la Iglesia al conceder la indulgencia es ilustrada de manera perfecta con los siguientes textos de la Sagrada Escritura:

«Pedid, y se os dará; buscad, y encontraréis; llamad, y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre». (5).

«Velad y orad para no caer en la tentación». (6).

«Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, orando». (7).

«Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones». (8).

«Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración». (9).

«Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios». (10).

«Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos». (11).

«Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él». (12).

«Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios». (13).

«Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión». (14).

Y en los documentos del Concilio Vaticano II puede leerse:

«Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo». (15).

«Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido los deberes temporales en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: "Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él (16)». (17).

«La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios». (18).

II

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados. (19).

Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús (20), practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.
Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen «al servicio de los hermanos necesitados», como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu. (Aquí se mencionan algunas de las tradicionalmente llamadas "obras de misericordia").

«Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis. estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme...

Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis» (21)

«Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros». (22).

«El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad». (23).

«Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve». (24).

«Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe». (25).

«Vivid en el amor como Cristo os amó». (26).

«Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros». (27).

«Conservad el amor fraterno». (28).

«La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo». (29).

«Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazón e intensamente». (30).

«Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad.


No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendición, porque para esto habéis sido llamados: para heredar una bendición». (31).

«Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el amor». (32).

«Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras». (33).

«Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado». (34).

«Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras, para que los fieles cristiano aprendan desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten». (35).

«Los cristianos, recordando las palabras del Señor: "La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros" (36), no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras». (37).

III

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable. (38). "Con espíritu de penitencia" quiere decir que la mentada privación debe tener un sentido religioso, al menos implícito. Desde esta perspectiva, no estaría indulgenciada, por ejemplo, la privación que realiza un deportista, o una persona que deba evitar algo para cuidar su salud.

Esta tercera concesión es muy oportuna en nuestros días, en que, además de la ley, ciertamente muy suave, (desde la antigüedad y hasta tiempos relativamente recientes ha sido mucho más estricta aunque se haya ido atenuando paulatinamente) del ayuno y de la abstinencia de carne, es muy conveniente exhortar a los fieles a la práctica de ejercicios de penitencia. (39). Así, se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente. (40).

Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno:

«Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna» (41).

«El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo. cargue con su cruz cada día y se venga conmigo». (42).

«Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera». (43).

«Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis». (44).

«Sufrimos con él para ser también con él glorificados». (45).

«Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar; boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio». (46).

«En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se manifieste en nuestro cuerpo». (47).

«Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si perseveramos, reinaremos con él». (48).

«Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa». (49).

«Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo». (50).

«Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas... Y a asemejarse a Cristo crucificado». (51).

«Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad operante». (52).

«Una misma es la santidad que cultivan, en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria». (53).

«La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia; a saber, la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que goza de una superior situación económica, se ha de urgir el testimonio de abnegación de manera que los fieles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y hambre». (54).

IV

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás. Esta concesión estimula al fiel cristiano a profesar su fe ante los demás, para gloria de Dios y edificación de la Iglesia. (Es necesario recalcar la necesidad de que el testimonio sea explícito).

San Agustín ha escrito: «Tu Símbolo (se refiere a la Profesión de fe) sea para ti como un espejo. Mírate en él, para ver si crees todo aquello que confiesas creer, y alégrate cada día por tu fe» (55).

La vida cristiana de cada día será, de este modo, como el «Amén» con que termina el «Credo» de la profesión de fe de nuestro Bautismo. (56).

«Si uno se pone de mi parte ante los hombres, yo también me pondré de su parte ante mi Padre del cielo». (57).

«Mejor, dichosos los que escuchan la Palabra de Dios y la cumplen». (58).

«Seréis mis testigos». (59).

«A diario acudían al templo todos unidos, celebraban la fracción del pan en las casas y comían juntos, alabando a Dios con alegría y de todo corazón; eran bien vistos de todo el pueblo». (60).

«En el grupo de los creyentes todos pensaban y sentían lo mismo... Los apóstoles daban testimonio de la Resurrección del Señor Jesús con mucho valor, y Dios los miraba a todos con mucho agrado». (61).

«Vuestra fe es alabada en todo el mundo». (62).

«Si tus labios profesan que Jesús es el Señor, y tu corazón cree, te salvarás. Por la fe del corazón llegamos a la justificación, y por la profesión de los labios, a la salvación». (63).

«Combate el buen combate de la fe. Conquista la vida eterna a la que fuiste llamado, y de la que hiciste noble profesión ante muchos testigos»". (64).


«No te avergüences de dar testimonio de nuestro Señor». (65).

«Que ninguno de vosotros tenga que sufrir por homicida, ladrón, malhechor o entrometido; pero, si sufre por ser cristiano, que no se avergüence, que dé gloria a Dios por este nombre». (66).

«Quien confiese que Jesús es el Hijo de Dios, Dios permanece en él, y él en Dios». (67).

«A fin de que la caridad crezca en el alma como una buena semilla y fructifique, debe cada uno de los fieles oír de buena gana la palabra de Dios y cumplir con las obras su voluntad con la ayuda de la gracia, participar frecuentemente en los sacramentos, sobre todo en la Eucaristía, y en otras funciones sagradas, y aplicarse de manera constante a la oración, a la abnegación de sí mismo, al fraterno y solícito servicio de los demás y al ejercicio de todas las virtudes». (68).

«Los cristianos están llamados a ejercer el apostolado individual en las variadas circunstancias de su vida; recuerden, sin embargo, que el hombre es social por naturaleza... Por ello, los cristianos han de ejercer el apostolado aunando sus esfuerzos. Sean apóstoles tanto en el seno de las familias como en las parroquias y diócesis, las cuales expresan el carácter comunitario del apostolado, y en los grupos cuya constitución libremente decidan». (69).

«La naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria». (70).

«No basta que el pueblo cristiano esté presente y establecido en un pueblo ni que desarrolle el apostolado del ejemplo; se establece y está presente para anunciar con sus palabras y con su trabajo a Cristo a sus conciudadanos no cristianos y ayudarles a la recepción plena de Cristo» (71).


Notas:

(1) Cf. 1 Cor 10,31; Col 3,17; AA 2-4, 13.
(2) Cf. LG 39, 40-42.
(3) Cf. SPA, Decr. Pia oblatio quotidiani laboris Indulgentiis ditatur, 25 nov. 1961 (AAS 53 [1961] 827); Decr. Pia oblatio humani doloris Indulgentiis ditatur, 4 iun. 1962 (AAS 54 [1962] 475); EI 1968 et 1986, conc. gen. I.
(4) Lc 18,1.
(5) Mt 7,7-8.
(6) Mt 26,41.
(7) Lc 21,34.36.
(8) Act 2,42.
(9) Rom 12,12.
(10) 1 Cor 10,31.
(11) Eph 6,18.
(12) Col 3,17.
(13) Col 4,2.
(14) 1 Thess 5,17-18.
(15) LG 41.
(16) Col 3,17.
(17) AA 4.
(18) GS 43.
(19) Cf. SPA, Indulgentiae apostolicae (AAS 55 [1963] 657-659); EI 1968 et 1986, conc. gen. II.
(20) Cf. Io 13,15; Act 10,38.
(21) Mt 25,35-36.40; cf. etiam Tob 4,7-8; Is 58,7.
(22) Io 13,34-35.
(23) Rom 12,8.10-11.13.
(24) 1 Cor 13,3.
(25) Gal 6,10.
(26) Eph 5,2.
(27) 1 Thess 4,9.
(28) Heb 13,1.
(29) Iac 1,27; cf. Iac 2,15-16.
(30) 1 Pe 1,22.
(31) 1 Pe 3,8-9.
(32) 2 Pe 1,5.7.
(33) 1 Io 3,17-18.
(34) AA 8.
(35) AA 31 c.
(36) Io 13,35.
(37) GS 93.
(38) EI 1968 et 1986, conc. gen. III.
(39) Cf. Paen III, c.
(40) Cf. Mt 8,20; 16,24.
(41) Sermo 13 (alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2 (PL 54, 172).
(42) Lc 9,23: cf. Lc 14,27.
(43) Lc 13,5; cf. Lc 13,3.
(44) Rom 8,13.
(45) Rom 8,17.
(46) 1 Cor 9,25-27.
(47) 2 Cor 4,10.
(48) 2 Tim 2,11-12.
(49) Tit 2,12.
(50) 1 Pe 4,13.
(51) OT 9.
(52) LG 10.
(53) LG 41.
(54) Paen III c.
(55) Sermo 58, 11, 13 (PL 38, 399).
(56) Cf. CCE 1064.
(57) Mt 10,32.
(58) Lc 11,28.
(59) Act 1,8.
(60) Act 2,46.
(61) Act 4,32-33.
(62) Rom 1,8.
(63) Rom 10,9-10.
(64) 1 Tim 6,12.
(65) 2 Tim 1,8.
(66) 1 Pe 4,15-16.
(67) 1 Io 4,15.
(68) LG 42.
(69) AA 18.
(70) DH 3.
(71) AG 15. 



OTRAS CONCESIONES

PROEMIO

1. A las cuatro concesiones generales de que se ha hablado antes en los números I-IV, se añaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial. (Se trata de la "renovación en la continuidad", que siempre ha caracterizado a la Iglesia).

Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al Cuerpo de la Iglesia. (1).

2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración divina o por su antigüedad y que son de uso generalizado (2). Evidentemente, estas preces son citadas a modo de ejemplo. Pero debe tenerse siempre en cuenta lo que se ha dicho en las normas respecto al derecho de los obispos eparquiales y diocesanos, de los metropolitas, de los patriarcas y de los cardenales. (3).

Las indulgencias concedidas por la recitación devota de las preces, cuya lista sigue a continuación pueden ser lucradas por los fieles de cualquier rito y cualquiera que sea la tradición litúrgica a la cual las mencionadas preces pertenezcan (lo que manifiesta la unicidad y la universalidad de la santa Iglesia de Dios).

3. Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el transcurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las oraciones Señor, que tu gracia y Te damos gracias, que se rezan «en el cumplimiento de las obligaciones».

No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de preces indulgenciadas, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia. Duda en el sentido del origen y la autenticidad del texto, y de su carácter de indulgenciado por la autoridad competente.

4. Es evidente que, si en las concesiones para obtener indulgencia se requiere la recitación de unas preces, de una letanía o de un oficio parvo, los textos de estas preces siempre tienen que haber sido aprobados por la autoridad eclesiástica competente; asimismo, la recitación de ellas, como también la visita a un lugar sagrado, el ejercicio de una obra de piedad o el uso de un objeto sagrado, si están prescritos, deben llevarse a efecto con devoción y afecto piadoso del corazón. En algunas concesiones esta exigencia se indica expresamente, con objeto de ayudar a la piedad de los fieles.

5. Para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la norma 20, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya toda afección al pecado.

Si se trata de indulgencia parcial, de acuerdo con la norma 4, se requiere la ejecución de la obra y, como mínimo, la contrición del corazón.

6. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano -que se reza por partes, dividido- en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa, puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial. (4).

7. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras, enriquecidas con indulgencia plenaria, con las cuales el fiel cristiano puede ganarla todos los días del año, quedando en pie la norma 18 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:

—la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (conc. 7 § 1, 1.°);
—el piadoso ejercicio del Via Crucis (conc. 13, 2.°);
—el rezo del Rosario mariano o del himno Akhátistos en una iglesia o un oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin (conc. 17 § 1, 1.° y conc. 23 § 1);
—la lectura piadosa de la Sagrada Escritura durante al menos media hora (conc. 30).

CONCESIONES

1. Acto de consagración de las familias

Se concede indulgencia plenaria a los miembros de la familia en el día en que por primera vez se consagren al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia de Jesús, María y José, si piadosamente recitaren una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón o de la Sagrada Familia, en una celebración ritual que, si fuere posible, será presidida por un sacerdote o un diácono; en el día aniversario de esta consagración la indulgencia será parcial.

2. Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey (el domingo XXXIV del Tiempo Ordinario), rece públicamente el (siguiente) acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey; en cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial. (5).

Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciando tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre. Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos de los siglos. Amén.

3. Acto de reparación

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, rece públicamente el siguiente acto de reparación; en cualquier otra circunstancia la indulgencia será parcial. (6).

Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón. Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu Vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojala pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la Cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento.
Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

4. Bendición papal

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice: Urbi et Orbi, (bendición que se imparte solamente en los dos días más santos del año: Pascua de Resurrección y Natividad del Señor; únicamente hay una tercera en la ocasión especial del día de la elección del Papa, o en circunstancias verdaderamente excepcionales, como ocurrió el 31 de diciembre, en el paso del año 1999 al 2000, en ocasión del Gran Jubileo de la Encarnación), o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, según la norma 7, 2 de este Manual de Indulgencias. (7).

5. (8). Días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que asista a las celebraciones que tienen lugar en cualquiera de los días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal (por ejemplo, para el fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas -como la Jornada Mundial de Oración por las vocaciones, en el Domingo IV de Pascua o "del Buen Pastor"-, para la adecuada pastoral de los enfermos y discapacitados -como la Jornada Mundial del Enfermo, cada 11 de ferero, memoria litúrgica de la Virgen de Lourdes-, para ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos por el camino de la santidad, -como la Jornada Mundial de la Juventud, cada dos o tres años, en circunstancias normales- etc.); el fiel cristiano que se una a dichas celebraciones mediante la oración conseguirá indulgencia parcial.

6. (9) Doctrina cristiana

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana.

7. Adoración del Santísimo Sacramento y procesión

§ 1. (10) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:

1. visite el Santísimo Sacramento para adorarlo por espacio de media hora por lo menos;

2. (11) recite piadosamente las estrofas del himno "Adorad postrados" (Tantum ergo) delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo;

3. participe piadosamente en la solemne procesión eucarística, particularmente importante, en la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo, tanto si esta procesión transcurre en el interior del templo como si se realiza por el exterior; (el jueves, que es el día propio de dicha solemnidad, o el domingo siguiente, al que esta es trasladada en muchos países).

4. (12) participe devotamente en el solemne rito eucarístico con el que suele celebrarse la conclusión de una reunión eucarística. (La más importante "reunión eucarística" a nivel universal es el Congreso Eucarístico Internacional, cuya Misa de Clausura se llama Statio orbis, y en cada país, el Congreso Eucarístico Nacional).

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:

1. (13) visite el Santísimo Sacramento para adorarlo;

2. (14) rece a Jesús presente en el Santísimo Sacramento alguna plegaria eucarística legítimamente aprobada (por ejemplo, la oración rimada "Te adoro devotamente" (Adoro te devote), la plegaria "Oh, sagrado Banquete" (O sacrum convivium) o las estrofas del himno "Adorad postrados" (Tantum ergo).

¡Oh, sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!

Adorad postrados este Sacramento.
Cesa el viejo rito; se establece el nuevo.
Dudan los sentidos y el entendimiento:
que la fe lo supla con asentimiento.

Himnos de alabanza,
bendición y obsequio; por igual la gloria
y el poder y el reino al eterno Padre
con el Hijo eterno y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.

V. Les diste pan del cielo.
R. Que contiene en sí todo deleite.

Oremos.

Oh, Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives  y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

(Ritual de la Sagrada Comunión y del culto al misterio eucarístico fuera de la misa, 21 de junio de 1973, 200 y 192).

8. Comunión eucarística y espiritual

§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:

1. (15) por primera vez se acerca a la sagrada Comunión o que piadosamente acompaña a los que se acercan por primera vez a la sagrada Comunión (es decir, a quien participa de la Misa de Primeras Comuniones);

2. (16) rece piadosamente la oración:

"Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús" ante la imagen de  Cristo crucificado, después de la Comunión, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la Pasión del Señor.

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con cualquier fórmula aprobada, recite:

1. (17) un acto de comunión espiritual;
2. una fórmula de acción de gracias después de la comunión (por ejemplo, "Alma de Cristo"; "Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús").

Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame. (18).
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh, Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame
y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén.

(MR, acción de gracias después de la Misa)

Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón, dulcísimo Jesús, vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: «Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos» (Sal 21 (22), 17-18).

(MR, acción de gracias después de la Misa).
9. Examen de conciencia y acto de contrición

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, especialmente al preparar la confesión sacramental,

1. examine su conciencia con el firme propósito de enmienda;

2. (19) recite piadosamente cualquier fórmula legítima del acto de contrición (por ejemplo, "Yo, pecador"; el salmo «Desde lo hondo» (De profundis); el salmo «Misericordia, Dios mío, por tu bondad» (Miserere); los salmos graduales; los salmos penitenciales).

10. Ejercicios espirituales y retiro mensual

1. (20) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.

2. (21) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.

11. Semana por la unidad de los cristianos (del 18 al 25 de enero, a nivel universal; algunas Conferencias Episcopales han solicitado a la Santa Sede llevar a cabo este evento en otra semana, y en la mayoría de los casos, han obtenido la aprobación. Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Argentina, ha optado por la semana de Pentecostés, a partir de esta solemnidad).

La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre «para que todos sean uno», y, por ello, exhorta constantemente a los fieles a orar por la unidad de todos los cristianos.
  1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma. (Acto final que en la Ciudad del Vaticano suele ser el encuentro ecuménico con el Rezo de Vísperas presidido por el Santo Padre en la Basílica de San Pablo extramuros, el mismo día 25 de enero, fiesta de la Conversión del Apóstol San Pablo).

  2. (22) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos (por ejemplo, la oración siguiente):
Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

12. En peligro de muerte inminente

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.

§ 2. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones; en este caso, (y esto es a manera de excepción) la Iglesia suple las tres condiciones habitualmente requeridas.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. (23) El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente, aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria. (También aquí estamos en presencia de una excepción a la norma tradicional).

§ 5. En la catequesis, los fieles deben ser informados oportuna y frecuentemente de esta saludable disposición de la Iglesia. Algo que, desafortunadamente, por lo general, no ocurre.

13. Conmemoración de la Pasión y Muerte del Señor

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:

1. (24) el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne Acción litúrgica. (Solamente en el marco de dicha celebración).

2. (25) practique el piadoso ejercicio del Via Crucis o se una piadosamente al que practica el Sumo Pontífice (en el Coliseo Romano) y que es retransmitido por la radio o la televisión.

Con el piadoso ejercicio del Via Crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por nuestra salvación.

Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:

1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Via Crucis legítimamente erigidas.

2. Para erigir el Via Crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén. (Estos cuadros no son obligatorios pero sí las cruces).

3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.

4. Se requiere el paso de una estación a otra.

Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar. De hecho, estarán "peregrinando" con la vista, y, mejor aun, con el corazón.

5. Los que están legítimamente impedidos (es decir, o aquellos que de ninguna manera pueden cumplir con todos los requisitos o los que, de poder cumplimentarlos, no sería sin ocasionarse u ocasionar a otros algún serio prejuicio, como sería, por ejemplo, dejar de cuidar a un enfermo terminal) pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.

6. Al piadoso ejercicio del Via Crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, manteniendo las dichas catorce estaciones.

Adviértase, de paso, que de entre los numerosos ejercicios engendrados por la piedad, el del Vía Crucis ocupa un indiscutido lugar de relevancia.

7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo. Lo que demuestra el respeto de la Madre Iglesia por todas las tradiciones y su deseo de no imponer a ninguna sino solo lo verdaderamente necesario en orden a la salvación de las almas.

14. (26) Uso de objetos de piedad

1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo (29/06), use con devota actitud interna algún objeto de piedad (establecido en la norma núm. 15) bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, añadiendo, además, la profesión de fe con una fórmula legítima. (Puede ser una medalla, un Rosario, un denario, un escapulario...).

2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, del mismo modo, use con devota actitud interna algún objeto de piedad debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono.

La distinción entre indulgencia plenaria y parcial, hecha en los dos números precedentes, destaca la plenitud del Orden sagrado de la que han sido investidos los obispos como sucesores de los apóstoles, con el Sucesor de Pedro a la cabeza.

15. (27) Oración mental

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, para su edificación personal, haga piadosamente oración mental.

16. (28) Participación en la predicación sagrada

  1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y, además, asista a la solemne conclusión de la Misión.

  2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a otras formas de predicación sagrada de la Palabra de Dios.

17. Plegarias a la Santísima Virgen María

 § 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que

   1. (29) rece devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles; (el Rosario es el más importante de los ejercicios piadosos en honor de la Santísima Virgen María).

  2. se una devotamente al rezo de esta plegaria llevado a cabo por el Sumo Pontífice y retransmitida por radio o por televisión.

Fuera de estas circunstancias, la indulgencia será parcial.

El Rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos veinte decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención. Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también Rosario a una cuarta parte del mismo.

El concepto mismo de "Rosario" se ha visto modificado a comienzos del siglo XXI, en el marco del "Año del Rosario" convocado por san Juan Pablo II para el tiempo comprendido entre octubre de 2002 y octubre de 2003. El Santo Pontífice, para esa ocasión, nos legó la encíclica Rosarium Virginis Mariae, firmada el 16 de octubre de 2002, en el 24° aniversario de su elección como Sucesor de Pedro. En ese texto precioso, el Papa polaco enriquece la venerable plegaria mariana con cinco nuevos "misterios": los mysteria lucis ("misterios de la luz"). Desde entonces, ya no serían quince los misterios contemplados en el rezo del Rosario, como habían sido durante siglos, sino veinte. Por eso, el parágrafo precedente habla de "veinte decenas". Igualmente, antes se había introducido la costumbre de llamar "Rosario" a la tercera parte de aquellos quince misterios. Desde la feliz modificación del Papa Wojtyla, hay que hablar de la "cuarta parte" (del total de veinte misterios), como dice el mismo parágrafo.

Respecto a la indulgencia plenaria, se establece lo siguiente:

  a) Basta el rezo de sólo una cuarta parte del Rosario; pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.

  b) A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.

  c) En el rezo público, los misterios deben enunciarse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:

    1. (30) rece piadosamente el cántico "Proclama mi alma" (Magníficat);

    2. (31) al amanecer, al mediodía y al atardecer, rece devotamente la plegaria "El ángel del Señor"(Ángelus) con los versículos y la oración propia, o bien en el tiempo pascual la antífona "Reina del cielo" (Regina Caeli), también con su oración correspondiente;

   3. (32) eleve fervorosamente a la Virgen María alguna de las oraciones aprobadas (por ejemplo, "María, Madre de gracia"; "Acuérdate, o piadosísima Virgen María"; "Dios te salve, Reina y Madre"; "Santa María, socorre a los desgraciados"; "Bajo tu protección").

El ángel del Señor (Ángelus)

V. El ángel del Señor anunció a María.

R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).

V. He aquí la esclava del Señor.

R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).

V. Y el Verbo se hizo carne.

R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).

V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.

R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

Oremos.

Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

(MR: Domingo IV de Adviento, oración colecta).

Reina del cielo (Regina Caeli)

Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya,
ha resucitado, según su palabra, aleluya. Ruega al Señor por nosotros, aleluya.

V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.

R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.

(Cf. LH, tiempo pascual, Completas).

Oremos.

Oh, Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

(MR, Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración colecta).

María, Madre de gracia, Madre de misericordia, defiéndenos del enemigo y acógenos en la hora de la muerte.

Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh, Madre, Virgen de las vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén.

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspirarnos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas. Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este destierro, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre. ¡Oh, clementísima, oh, piadosa, oh, dulce Virgen María!

(LH, tiempo ordinario, Completas).

Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad.

Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.

(LH, tiempo ordinario, Completas).

18. (33) Oración al ángel custodio

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que invoque devotamente a su ángel custodio con una oración debidamente aprobada (por ejemplo, la siguiente):

Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame, dirígeme y guíame. Amén.

19. (34) Oraciones en honor de san José

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que invoque devotamente a san José, Esposo de la Virgen María, con una oración debidamente aprobada (por ejemplo, la siguiente):

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima Esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad que con la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al Niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y por su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh, providentísimo custodio de la divina Familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros, padre amantísimo, toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; y así como en un tiempo salvaste de la muerte la amenazada vida de Jesús Niño, defiende ahora a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.

20 (35) Oraciones en honor de los santos apóstoles Pedro y Pablo

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece devotamente una oración a los santos apóstoles Pedro y Pablo.

Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.
Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

21. Oraciones en honor, de los demás santos y de los beatos

§ 1. (36) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad.

§ 2. (37) Además, para fomentar la veneración y la piedad hacia los nuevos santos y beatos, se concede por una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite devotamente la iglesia u oratorio donde tenga lugar, durante el año, una celebración solemne en honor de aquellos, y rece un Padrenuestro y un Credo. (Puede ser, por ejemplo, en la Misa de acción de gracias por la beatificación o canonización, Misa que siempre tiene lugar en Roma y en otros lugares).

22. Novenas, letanías y Oficios parvos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:

1. (38) participe devotamente en una novena celebrada públicamente (por ejemplo, antes de la solemnidad de la Natividad del Señor, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de la Virgen María); adviértase que, de entre las numerosas novenas existentes, se destacan estas, tan caras a la piedad popular.

2. (39) recite devotamente una de las letanías aprobadas (por ejemplo, del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de  los santos);

3. (40) rece devotamente uno de los Oficios parvos legítimamente aprobados (por ejemplo, de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José).

23. Oraciones de las Iglesias Orientales

En virtud de la catolicidad de la Iglesia, «cada parte aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen» (LG 13) en cuanto a los dones espirituales de la generosidad divina. De ahí resulta que, especialmente en estos últimos años, se hayan difundido entre los fieles de rito latino oraciones pertenecientes a diversas tradiciones orientales y que hayan sido utilizadas tanto en privado como públicamente, con no poco provecho de la piedad.

 § 1. (41) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que recite devotamente el himno Akáthistos o el oficio Paraclisis en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa y, en general, cuando se reúnan varios fieles con una finalidad honesta. En cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial.

Para lucrar esta indulgencia plenaria no es necesario que se recite íntegramente el himno Akáthistos; es suficiente la recitación seguida y coherente de algunos fragmentos, según ha establecido la legítima costumbre.

Entre los fieles cristianos orientales, donde no exista la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen, que gozarán de las mismas indulgencias antes mencionadas.

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, según el tiempo y la circunstancia, recite devotamente alguna de las oraciones siguientes:

Oración de acción de gracias (de la tradición armenia); Oración vespertina, Oración por los difuntos (de la tradición bizantina); Oración del Santuario, Oración «Lakhu Mara» o «A ti, Señor» (de la tradición caldea); Oración del incienso, Oración por la glorificación de María, Madre de Dios (de la tradición copta); Oración por el perdón de los pecados, Oración para alcanzar el seguimiento de Cristo (de la tradición etíope); Oración por la Iglesia, Oración de despedida después de la celebración litúrgica (de la tradición maronita); Intercesiones por los difuntos de la Liturgia de Santiago (de la tradición siro-antioquena).

24. (42) Oraciones por los bienhechores (la Iglesia fomenta y premia la virtud de la gratitud)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por un afecto sobrenatural de gratitud, recite devotamente una oración por los bienhechores, debidamente aprobada (por ejemplo, la siguiente).

Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén.

25. (43) Oraciones por los pastores de la Iglesia

Se concede indulgencia parcial a los fieles que:

  1. Con espíritu de filial devoción recite por el Sumo Pontífice alguna prez aprobada, como por ejemplo Oremus pro Pontifice nostro N.

  2. De la misma manera, en el inicio del ministerio pastoral del obispo eparquial o diocesano, recite alguna oración por ellos,  tomada del Misal.

26. Preces y súplicas en la acción de gracias

§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o recitación solemne de:

    1. (44) El himno Veni Creator, o bien en el primer día del año, invocando la asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la solemnidad de Pentecostés.

    2. (45) El himno Te Deum, en el último día del año, elevando la acción de gracias a Dios por todos los beneficios recibidos durante el año que concluye.

§2. (46) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:

   1° al inicio o al terminar el día;

   2° al comenzar o finalizar un oficio;

   3° antes o después del descanso;

...recitaren devotamente algunas preces de súplica o acción de gracias legítimamente aprobadas, como por ejemplo, Actiones nostras; Adsumus; Agimus Tibi gratias; Benedic, Domine; Domine, Deus omnipotens; Exaudi nos; Te Deum; Veni, Creator; Veni, Sancte Spiritus; Visita, quaesumus, Domine):

Actiones nostras

Te rogamos, Señor, que prevengas nuestras acciones con tu inspiración y que las acompañes con tu ayuda, para que así toda nuestra oración y obra comience siempre en Ti, y por Ti se concluya.

(Prex ad auxilium divinum ante quamlibet actionem implorandum; MR, feria V post Cineres, collecta; LH, I hebd. feria II, ad Laudes)

Adsumus, Domine, Sancte Spiritus

Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.

(Esta oración se acostumbra a rezar antes de una reunión, para tratar en común algún asunto).

Te damos gracias por todos tus beneficios, oh, Dios omnipotente, tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. (Oración de acción de gracias)

Bendícenos, Señor, a nosotros y estos dones tuyos que vamos a tomar y que hemos recibido de tu generosidad. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. (Bendicional, 785)

Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. (LH, semana II, lunes, en Laudes)

Señor; Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor. (LH, Domingo de Pentecostés)
Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. (LH, Completas de las solemnidades)

27. Primera Misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares

  § 1. (47) Se concede indulgencia plenaria:

        1. al sacerdote que en un día determinado celebra la primera Misa en presencia del pueblo;

       2. a los fieles que asistan devotamente a esta Misa. (Lo que demuestra que todo neosacerdote es un don de Dios para la entera comunidad eclesial)

  § 2. (48) Se concede indulgencia plenaria:

     1. a los sacerdotes que en el 25.°, 50.°, 60.° y 70.° aniversario de su ordenación sacerdotal renueven ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.

      2. a los obispos que en el 25.°, 40.° y 50.° aniversario de su ordenación episcopal renueven ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su cargo pastoral.

      3. (49) a los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la Misa jubilar.

28. Profesión de fe y actos de las virtudes teologales

§ 1. (50), (51) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual (que en su estructura tiene incorporado el rito) o en el día aniversario de su bautismo (día realmente "jubilar" para el creyente), renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.

§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:

    1. renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual;

    2. (52). haga devotamente la señal de la cruz, diciendo las palabras de costumbre:

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén;

   3. (53) rece piadosamente el Símbolo de los Apóstoles o el Símbolo niceno-constantinopolitano (que son los únicos dos formularios de Profesión de fe aprobados por la Iglesia, y que se usan indistintamente en la Misa);

   4. (54) rece piadosamente los actos de las virtudes teologales, usando para ello cualquier fórmula legítima.

29. Por los fieles difuntos

§ 1. Se concede indulgencia plenaria, aplicable solamente a las Almas del Purgatorio, al fiel cristiano que:

   1. (55) en cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre visite devotamente el cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo mentalmente;

   2. (56) en el día de la Conmemoración de los fieles difuntos (o, con el consentimiento del Ordinario, en el domingo anterior o posterior, o en el día de la solemnidad de Todos los Santos) visite una iglesia u oratorio y rece un Padrenuestro y un Credo.

§ 2. Se concede indulgencia parcial, aplicable solamente a las Almas del Purgatorio, al fiel cristiano que:

    1. (57) visite (en cualquier día no mencionado en el punto anterior) devotamente el cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo mentalmente;

    2. (58) que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos o la invocación "Dales, Señor, el descanso eterno":

Dales, Señor, el descanso eterno y brille para ellos la luz perpetua. Que descansen en paz. Amén. (Ritual de exequias)

30. Lectura de la Sagrada Escritura

   1. (59) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que lea la Sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual por espacio de media hora, por lo menos.

   2. Si por una causa razonable el fiel cristiano no puede leer, se concede la indulgencia, plenaria o parcial, como se ha indicado, si el texto de la Sagrada Escritura es leído por otra persona o se escucha a través de un aparato de audio o de vídeo.

31. (60) Sínodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

32. (61) Visita pastoral

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, durante la visita pastoral, asiste a la función sagrada que preside el visitador.

33. Visita a los lugares sagrados

§ 1. (62) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite, y rece allí devotamente el Padrenuestro y el Credo:

    1. una de las cuatro basílicas patriarcales (desde Benedicto XVI, se llaman "papales") de Roma (San Juan de Letrán, San Pedro, Santa María la Mayor, San Pablo extra-muros), sea formando parte de una peregrinación colectiva, sea al menos expresando durante la visita el afecto de filial obediencia al Romano Pontífice;

    2. (63) una basílica menor:

a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo,

b) en la solemnidad del titular,

c) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula,

d) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano;

  3. (64) en la iglesia catedral:

a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio.

b) en la solemnidad del titular, (de dicha catedral).

c) en la celebración litúrgica de la Cátedra de san Pedro, apóstol, el 22 de febrero.

d) en la dedicación de la archibasílica del Santísimo Salvador, (que es la de San Juan de Letrán, Catedral del Obispo de Roma, el 9 de noviembre).

e) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula;

4. (65) un santuario constituido por la competente autoridad, ya sea internacional, nacional o diocesano,

a) en la solemnidad del titular,

b) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano,

c) cada vez que participe en una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario;

5. (66) la iglesia parroquial:

a) en la solemnidad del titular,

b) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula;

6. (67) una iglesia o un altar en el mismo día de la dedicación;

7. (68) una iglesia u oratorio de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador.

§ 2. (69). Del mismo modo, se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en su día propio, participe en las celebraciones sagradas de una iglesia estacional; si sólo realiza una visita por devoción, la indulgencia será parcial.

§ 3. (70) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o catacumba.


Notas:

(1) Cf. ID 11.
(2) E.g. Credo (conc. 28 § 2, 3°); De profundis (conc. 9, 2°); Magnificat (conc. 17 § 2, 1°); Sub tuum praesidium (conc. 17 § 2, 3°); Salve, Regina (ibid.); Actiones nostras (conc. 26 § 2, 2°); Agimus tibi gratias (ibid.).
(3) Cf. nn. 7-10, 11 § 2, 22, 25.
(4) Cf. norma 20 § 4.
(5) EI 1986, conc. 27 (ibidem in EI 1968).
(6) EI 1986, conc. 26.
(7) EI 1986, conc. 12 (cf. SPA, decr. De indulgentiis ope instrumenti televisifici vel radiophonici lucrandis, 14 dec. 1985 (AAS 78 [1986] 293-294).
(8) Cf. EI 1986, conc. 37.
(9) EI 1986, conc. 20 (indulgentia partialis, vi concessionis generalioris II a docente consecuta, per hanc concessionem ad discentem extenditur).
(10) § 1, 1°: EI 1986, conc. 3.
(11) § 1, 2°: EI 1986, conc. 59.
(12) § 1, 4°: EI 1986, conc. 23.
(13) § 2, 1°: EI 1986, conc. 3.
(14) § 2, 2°: EI 1986, conc. 4, 40, 59.
(15) § 1, 1°: EI 1986, conc. 42.
(16) § 1, 2°: EI 1986, conc. 22.
(17) § 2, 1°: EI 1986, conc. 15.
(18) § 2, 2°: EI 1986, conc. 10 et 22.
(19) 2o: EI 1986, conc. 2, 19, 33.
(20) § 1: EI 1986, conc. 25.
(21) § 2: EI 1986, conc. 45.
(22) § 2: EI 1986, conc. 44.
(23) §§ 1-4: EI 1986, conc. 28. (Cf. ID, nn. 6, 18; EI 1968, n. 24 § 2; Ordo unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, 7 dec. 1972, 122; CIC 1983, can. 530; EI 1986, n. 21 § 2).
(24) 1°: EI 1986, conc. 17.
(25) 2°: EI 1986, conc. 63.
(26) EI 1986, conc. 35. Ad pietatis obiecta rite benedicenda sacerdos vel diaconus formulas liturgicas proprii Ritualis servet. In pecularibus adiunctis, minister adhibere potest sequentem formulam brevem: « In nomine Patris et Filii, et Spiritus Sancti. Amen » (De Ben., 1165 et 1182).
(27) EI 1986, conc. 38.
(28) EI 1986, conc. 41.
(29) § 1, 1°: EI 1986, conc. 48 (de hymno Akathistos et officio Paraclisis, vide infra conc. 23).
(30) § 2, 1°: EI 1986, conc. 30.
(31) § 2, 2°: EI 1986, conc. 9.
(32) § 2, 3°: EI 1986, conc. 31, 32, 51, 52, 57 (de precibus novendialibus, litaniis et parvis Officiis in honorem B. Mariae V., vide infra conc. 22).
(33) EI 1986, conc. 8.
(34) EI 1986, conc. 6 (de litaniis et parvo officio S. Ioseph, vide infra conc. 22, 2°-3°).
(35) EI 1986, conc. 53.
(36) § 1: EI 1986, conc. 54 (de litaniis sanctorum, vide infra conc. 22, 2°).
(37) § 2: SPA, decr. 12 sept. 1968. Cf. SCR, Instr. De celebrationibus quae in honorem alicuius Sancti vel Beati intra annum a Canonizatione vel Beatificatione peragi solent (AAS 60 [1968] 602, ad 5).
(38) 1°: EI 1986, conc. 34.
(39) 2°: EI 1986, conc. 29.
(40) 3°: EI 1986, conc. 36.
(41) § 1: EI 1986, conc. 48, ad 4; PA, decr. Mater Christi, 31 maii 1991 (in PA tab. n. 3691I).
(42) EI 1986, conc. 47.
(43) 1°: EI 1986, conc. 39.
(44) § 1, 1°: EI 1986, conc. 61.
(45) § 1, 2°: EI 1986, conc. 60.
(46) § 2: EI 1986, conc. 1, 5, 7, 21, 24, 60, 61, 62, 64.
(47) § 1: EI 1986, conc. 43.
(48) § 2, 1°: EI 1986, conc. 49.
(49) § 2, 3°: EI 1986, conc. 49.
(50) § 1: EI 1986, conc. 70.
(51) § 1, 1°: EI 1986, conc. 70.
(52) § 2, 2°: EI 1986, conc. 55.
(53) § 2, 3°: EI 1986, conc. 16.
(54) § 2, 4°: EI 1986, conc. 2 (singuli actus indulgentia ditantur).
(55) § 1, 1°: EI 1986, conc. 13.
(56) § 1, 2°: EI 1986, conc. 67 (vide etiam, supra, normam 19).
(57) § 2, 1°: EI 1986, conc. 13.
(58) § 2, 2°: EI 1986, conc. 18, 46.
(59) § 1: EI 1986, conc. 50.
(60) EI 1986, conc. 58.
(61) EI 1986, conc. 69.
(62) § 1, 1°: EI 1986, conc. 11.
(63) § 1, 2°: cf. SCR, decr. Domus Dei, 6 iunii 1968 (AAS 60 [1968] 536-539). Utraque indulgentia, sub litteris b et c, acquiri poterit vel die supra definito vel alio die ab Ordinario statuendo in fidelium utilitatem (item ad 3, sub litteris b et e; ad 4, sub littera a; ad 5, sub litteris a et b).
(64) § 1, 3°: EI 1986, conc. 65.
(65) § 1, 4°: Cf. CIC, cann. 1230-1234.
(66) § 1, 5°: EI 1986, conc. 65. Iisdem indulgentiis gaudent ecclesia concathedralis – si adsit – etsi forte non sit paroecialis, necnon ecclesiae quasi paroeciales: cf. CIC, can. 516 § 1. Pro navigantibus et maritimis cf. Ioannes Paulus II,m.p. Stella Maris (AAS 89 [1997] 209-216).
(67) § 1, 6°: EI 1986, conc. 66.
(68) § 1, 7°: EI 1986, conc. 68.
(69) § 2: EI 1986, conc. 56. Cf. CE 260-261.
(70) § 3: EI 1986, conc. 14.


APÉNDICE


INVOCACIONES PIADOSAS

Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.

2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista. Los hermanos evangélicos solamente admiten las oraciones que "salen espontáneamente del corazón" y no las previamente escritas y atesoradas. La Madre Iglesia, en cambio, tiene en gran estima a ambas, pues el verdadero valor de la plegaria elevada a Dios no radica en que haya o no sido compuesta antes sino en que brote sinceramente del corazón.

3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.

Podemos aducir algunos ejemplos:

"Dios mío"; "Padre" (1); "Alabado sea Jesucristo" (u otro saludo cristiano en uso); "Creo en ti, Señor"; "Te adoro"; "Espero en ti"; "Gracias" (o bien: "Demos gracias a Dios"); "Bendito sea Dios" (o bien: "Bendigamos al Señor"); "Venga a nosotros tu reino"; "Hágase tu voluntad"; "Como quiera el Señor"; "Ayúdame, Dios mío"; "Dame fuerzas"; "Escúchame" (o bien: "Escucha mi oración"); "Sálvame"; "Ten piedad de mí"; "Perdóname, Señor"; "No permitas que me aparte de ti"; "No me abandones"; "Dios te salve, María"; "Gloria a Dios en el cielo"; 2Señor, tú eres grande" (2); "Todo tuyo".

Invocaciones introducidas por la costumbre, presentadas a modo de ejemplo (3):

1. Te adoramos, oh, Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.
2. Bendita sea la santa Trinidad.
3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.
4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor a ti.
5. Corazón de Jesús, en ti confío.
6. Corazón de Jesús, todo por ti.
7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.
8. Dios mío y todo mi bien.
9. ¡Oh, Dios!, ten compasión de este pecador. (4)
10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.
11. Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios. (5)
12. Señor, auméntanos la fe. (6)
13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.
14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos! (7)
15. ¡Señor mío y Dios mío! (8)
16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.
17. Gloria al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo.
18. Jesús, María, José.
19. Jesús, José y María, os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.
20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.
21. Sea alabado y adorado por siempre el Santísimo Sacramento.
22. Quédate con nosotros, Señor. (9).
23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.
24. Madre mía, confianza mía.
25. Envía, Señor, obreros a tu mies. (10).
26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.
27. Dios te salve, cruz, única esperanza.
28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.
29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de
Jesucristo.
30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu. (11).
31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.
32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.
33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.
34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.
35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo. (12).


Notas:

(1) Cf. Rom 8,15 et Gal 4,6.
(2) Cf. Idt 16,16 et Ps 85,10.
(3) Aliae invocationes, lingua vernacula expressae, inveniri poterunt in communibus pietatis libris.
(4) Lc 18,13.
(5) Ps 143 [Vg 142] 10.
(6) Lc 17,5.
(7) Mt 8,25.
(8) Io 20,28.
(9) Cf. Lc 24,29.
(10) Cf. Mt 9,38.
(11) Lc 23,46; cf. Ps 31 [Vg 30] 6.
(12) Mt 16,16. 



*El texto original latino incluye aquí la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina, de san Pablo VI, más los siguientes índices, que reproduzco a continuación en latín, a los efectos de que se conozca el nombre oficial de las invocaciones y plegarias traducidas al español en esta entrada (Cf. supra): 


A. PRECES

Actiones nostras (conc. 26 § 2)
Adoro te devote (conc. 7 § 2, 2°)
Adsumus (conc. 26 § 2)
Ad te, beate Ioseph (conc. 19)
Agimus tibi gratias (conc. 26 § 2)
Akathistos (conc. 23 § 1)
Angele Dei (conc. 18)
Angelus Domini (conc. 17 § 2, 2°)
Anima Christi (conc. 8 § 2, 2°)
Benedic, Domine (conc. 26 § 2)
Confiteor (conc. 9, 2°)
Credo in Deum (conc. 28 § 2, 3°)
De profundis (conc. 9, 2°)
Domine, Deus omnipotens (conc. 26 § 2)
En ego, o bone et dulcissime Iesu (conc. 8 § 1, 2°; § 2, 2°)
Exaudi nos (conc. 26 § 2)
Iesu dulcissime (conc. 3)
Iesu dulcissime, Redemptor (conc. 2)
Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi (ex. trad. Syro-Ant.) (conc. 23 § 2)
Laudes Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Litaniae (conc. 22, 2°)
Magnificat (conc. 17 § 2, 1°)
Maria, Mater gratiae (conc. 17 § 2, 3°)
Memorare, o piissima Virgo Maria (conc. 17 § 2, 3°)
Miserere (conc. 9, 2°)
Novendiales preces (conc. 22, 1°)
Officia parva (conc. 22, 3°)
Omnipotens et misericors Deus (conc. 11 § 2)
Oratio ad glorificandam Dei Matrem Mariam (ex trad. Copt.) (conc. 23 § 2)
Oratio ad thurificationem (ex trad. Copt.) (conc. 23 § 2)
Oratio « Lakhu Mara » seu « Ad te Domine » (ex trad. Chald.) (conc. 23 § 2)
Oratio post expletam Liturgiam (ex trad. Maron.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro adipiscenda sequela Christi (ex trad. Aethio.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro defunctis (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro Ecclesia (ex trad. Maron.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro gratiarum actione (ex trad. Arm.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro remissione peccatorum (ex trad. Aethio.) (conc. 23 § 2)
Oratio vespertina (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oremus pro Pontifice (conc. 25, 1°)
O sacrum convivium (conc. 7 § 2, 2°)
Paraclisis (conc. 23 § 1)
Psalmi graduales (conc. 9, 2°)
Psalmi paenitentiales (conc. 9, 2°)
Regina caeli (conc. 17 § 2, 2°)
Requiem aeternam (conc. 29 § 2, 2°)
Retribuere dignare, Domine (conc. 24)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Salve, Regina (conc. 17 § 2, 3°)
Sancta Maria, succurre miseris (conc. 17 § 2, 3°)
Sancti Apostoli Petre et Paule (conc. 20)
Sub tuum praesidium (conc. 17 § 2, 3°)
Tantum ergo (conc. 7 § 1, 2°; § 2, 2°)
Te Deum (conc. 26 § 1, 2°; § 2)
Veni, Creator (conc. 26 § 1, 1°; § 2)
Veni, Sancte Spiritus (conc. 26 § 2)
Vesperae Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Visita, quaesumus, Domine (conc. 26 § 2)

B. INDULGENTIAE PLENARIAE

1. Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles

Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

2. Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae

Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae

Benedictio papalis (conc. 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
Die consecrationis familiae (conc. 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
In articulo mortis (conc. 12)
In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
Prima Missa (conc. 27 § 1)
Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (conc. 31)
Visitatio pastoralis (conc. 32)

C. INDEX GENERALIS

Decretum « Iesu humani generis »
Abbreviationes et sigla
Praenotanda
Normae de indulgentiis
Quattuor concessiones generaliores
Proœmium
Prima concessio
Secunda concessio
Tertia concessio
Quarta concessio
Aliae concessiones
Proœmium
1. Actus consecrationis familiarum
2. Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi
Iesu dulcissime, Redemptor
3. Actus reparationis
Iesu dulcissime
4. Benedictio papalis
5. Dies ad aliquem religiosum finem universaliter dicatae
6. Doctrina christiana
7. Eucharistica adoratio et processio
§ 1 1° Eucharistica adoratio per dimidiam saltem horam
2° Feria V hebdomadae sanctae
3° Eucharistica processio
4° Eucharisticus conventus
§ 2 1° Eucharistica adoratio
2° Preces: Adoro te devote – O sacrum convivium – Tantum ergo
8. Eucharistica et spiritalis communio
§ 1 1° Prima communio
2° Qualibet feria VI temporis quadragesimae
§ 2 1° Spiritalis communionis actus
2° Gratiarum actio post communionem
Anima Christi – En ego, o bone et dulcissime Iesu
9. Examen conscientiae et actus contritionis
1° Examen conscientiae
2° Actus contritionis
Confiteor – Ps De profundis – Ps Miserere – Ps graduales – Ps paenitentiales
10. Exercitia spiritalia et recollectio menstrua
§ 1 Exercitia spiritalia
§ 2 Recollectio menstrua
11. Hebdomada pro christianorum unitate
§ 1 Participatio
§ 2 Prex: Omnipotens et misericors Deus
12. In articulo mortis
§ 1 Si sacerdos aderit
§ 2 Si sacerdos aberit
§ 3 Laudabiliter adhibetur crucifixus vel crux
§ 4 Etiamsi eodem die alia indulgentia plenaria iam obtenta erit
§ 5 Circa hoc fideles instruendi sunt
13. In memoria Passionis et Mortis Domini
1° Sollemnis adoratio crucis
2° Via crucis
14. Obiectorum pietatis usus
§ 1 A Summo Pontifice aut ab Episcopo be nedictorum
§ 2 A sacerdote vel diacono benedictorum
15. Oratio mentalis
16. Praedicationis sacrae participatio
§ 1 Sacrae Missiones
§ 2 Sacrae praedicationes
17. Preces ad Beatissimam Virginem Mariam
§ 1 Rosarium mariale
1° Pia recitatio in variis adiunctis
2° Dum recitatio Summi Pontificis ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur
§ 2 1° Canticum Magnificat
2° Angelus Domini vel Regina caeli
3° Preces: Maria, Mater gratiae – Memorare, o piissima Virgo Maria – Salve, Regina – Sancta Maria, succurre miseris – Sub tuum praesidium
18. Preces ad custodem Angelum
Angele Dei
19. Preces in honorem S. Ioseph
Ad te, beate Ioseph
20. Preces in honorem Ss. Apostolorum Petri et Pauli
Sancti Apostoli Petre et Paule
21. Preces in honorem aliorum Sanctorum necnon Beatorum
§ 1 Die memorali
§ 2 In honorem novorum sanctorum vel beatorum
22. Preces novendiales, litaniae et parva officia
1° Exercitia novendialia
Ante sollemnitatem Nativitatis Domini
Ante sollemnitatem Pentecostes
Ante sollemnitatem Immaculatae Conceptionis B.M.V
2° Litaniae
Ss.mi Nominis Iesu – Sacr.mi Cordis Iesu – Pretiosissimi Sanguinis D.N.I.C. – B. Mariae. V. – S. Ioseph – Sanctorum
3° Parva officia
Passionis D.N.I.C. – Sacr.mi Cordis Iesu – B. Mariae V. – Immaculatae Conceptionis – S. Ioseph
23. Preces Orientalium Ecclesiarum
§ 1 Akathistos vel Paraclisis
§ 2 Preces:
Oratio pro gratiarum actione – Oratio vespertina – Oratio pro defunctis – Oratio Sanctuarii – Oratio « Lakhu Mara » – Oratio ad thurificationem – Oratio ad glorificandam Dei Matrem Mariam – Oratio pro remissione peccatorum – Oratio pro adipiscenda sequela Christi – Oratio pro Ecclesia – Oratio post expletam Liturgiam – Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi
24. Preces pro benefactoribus
Retribuere dignare, Domine
25. Preces pro pastoribus
1° Pro Summo Pontifice
Oremus pro Pontifice
2° Pro Episcopo eparchiali vel dioecesano
26. Preces supplicationis et gratiarum actionis
§ 1 1° Publica recitatio hymni Veni, Creator
2° Publica recitatio hymni Te Deum
§ 2 1° Ineunte et declinante die
2° In incipiendo et explendo proprio officio
3° Ante et post refectionem
Preces:
Actiones nostra – Adsumus – Agimus Tibi gratias – Benedic, Domine – Domine, Deus omnipotens – Exaudi nos – Te Deum – Veni, Creator – Veni, Sante Spiritus – Visita, quaesumus, Domine
27. Prima sacerdotum Missa et iubilares Ordinationum celebrationes
§ 1 Prima sacerdotum Missa
1° Pro sacerdote
2° Pro Missae assistentibus
§ 2 Iubilares Ordinationum celebrationes
1° Pro sacerdote iubilari
2° Pro episcopo iubilari
3° Pro Missae assistentibus
28. Professio Fidei et actus virtutum theologalium
§ 1 Renovatio votorum baptismalium in celebratione Vigiliae Paschalis vel die anniversario proprii baptismatis
§ 2 1° Renovatio votorum baptismalium
2° Signum Crucis
3° Credo
4° Actus Fidei, Spei et Caritatis
29. Pro fidelibus defunctis
§ 1 1° Pia visitatio coemeterii (diebus 1-8 novembris)
2° Pia visitatio ecclesiae vel oratorii (die 2 novembris)
§ 2 1° Pia visitatio coemeterii
2° Preces: Laudes vel Vesperae Officii defunctorum – Invocatio Requiem aeternam
30. Sacrae Scripturae lectio
§ 1 Sacrae Scripturae lectio
§ 2 Sacrae Scripturae auditio
31. Synodus dioecesana
32. Visitatio pastoralis
33. Visitationes locorum sacrorum
§ 1 1° Patriarchalis (a partir de Su Santidad Benedicto XVI, y por expresa voluntad suya, se llaman "papales" y no más "patriarcales") basilicae in Urbe
2° Basilicae minoris
3° Ecclesiae cathedralis
4° Sanctuarii
5° Ecclesiae paroecialis
6° Ecclesiae vel altaris, ipso dedicationis die
7° Ecclesiae vel oratorii Institutorum vitae consecratae vel Societatum vitae apostolicae, die eorum Fundatoris sacro
§ 2 Stationalis ecclesiae
§ 3 Catacumbae christianae 

Appendix 

Piae invocationes
Documentum: Constitutio apostolica Indulgentiarum doctrina

***


24-25 de diciembre de 2016, solemnidad de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo. Entrada dedicada al Niño Jesús, a la Virgen Madre y al justo José.
(Última actualización de la entrada: 03/07/22).

5 comentarios:

  1. Fabuloso contenido.
    Mil Gracias y siga adelante!

    Bendiciones!

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  2. ¡Excelente! estaba buscando el último documento en español. Muchas gracias por tomarse el tiempo y compartirlo y agregar sus comentarios y aclaraciones.

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  3. Muchas gracias por compartir este documento que es camino de salvacion, Dios le bendiga!!

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  4. Hola estoy mirando el acto heroico de caridad o voto para redimir las almas del purgatorio que en las publicaciones en Internet dice que tiene indulgencias por varios Papas, sin embargo en este manual no veo referencia a dicho acto o como se encuadre. Las dos indulgencias principales que se hallan anexadas a este acto son las siguientes: 1) los sacerdotes que la realizan reciben el privilegio personal de ganar una indulgencia plenaria para una alma de su gusto cada vez que dicen misa. 2) los fieles pueden ganar una indulgencia similar, aplicable únicamente a las almas en el purgatorio, cada vez que recibe la sagrada comunión y también cada lunes, día en que oyen misa para los difuntos. En todos los casos anteriores, se requieren las condiciones usuales para ganar estas indulgencias.

    Este voto de Ánimas fue enriquecido con muchos favores por la Santa Sede, por S.S. Benedicto XIII en 1728, confirmado posteriormente por S.S. Pío VI en 1788 y por último por S.S. Pío IX en 1852.

    Esto es lo que he encontrado hasta ahora.

    Me interesaría saber si esta vigente y donde mostraría esto.

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