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viernes, 2 de marzo de 2012

Días penitenciales




Según el canon 1251 del Código de Derecho Canónico, todos los viernes del año son "días penitenciales", pues en ellos hacemos memoria de la Pasión del Señor. En estos días debe guardarse abstinencia de carne o de otro alimento, de acuerdo con lo que establezcan las Conferencias Episcopales. Un carácter penitencial más marcado caracteriza a los viernes de Cuaresma, que es, para la Iglesia, el único tiempo litúrgico verdaderamente penitencial. (Esto puede apreciarse en los textos bíblicos y eucológicos, como así también en diversos ejercicios de piedad, el más difundido de los cuales es el Vía Crucis).
 
El Adviento, en la liturgia actual, no se considera propiamente un tiempo penitencial como antaño.

No son días penitenciales los viernes en que se celebra alguna solemnidad y el viernes de la Octava de Pascua, el cual, junto a los demás días de esta Octava, para la liturgia, constituye la única fiesta de Resurrección. 
 
De entre los días penitenciales del año, hay dos que lo son por excelencia: El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Éstos son días de ayuno y abstinencia.
 
 
Ayuno
 
El ayuno consiste en ingerir una sola comida fuerte al día; el consumo de ella puede, no obstante, distribuirse en raciones a lo largo de la jornada. Obliga a quienes tengan entre 18 y 59 años (Cf. canon 1252). Cabe aclarar que estos límites se han fijado para no obligar al ayuno a los menores o ancianos, quienes por su edad, podrían ver afectada su salud. Esto no impide -al contrario, sería provechoso- que los que tengan menos de 18 años o más de 59, si su estado de salud se los permite, realicen el ayuno como los demás.
En todo caso, y como regla general, debe entenderse que la práctica del ayuno jamás debe perjudicar la salud.  
 
 
Abstinencia
 
La abstinencia obliga a quienes tengan desde 14 años (Ib), y consiste en evitar el consumo de carne, práctica que, si la autoridad eclesiástica competente lo autoriza, puede reemplazarse por otra privación, pero que realmente sea tal, y no una simple omisión que en nada afecte al penitente. También, y siempre contando con el visto bueno de la Conferencia Episcopal, puede ser suplida por algún ejercicio de piedad u obra de caridad.
 
Por otra parte, no hay que olvidar que el correlato de toda privación o acto penitencial es la ayuda al necesitado, proporcional con aquello de lo que uno se ha privado, o mejor aun, superior a ello. Solamente así estas prácticas hacen honor a su verdadera razón de ser.

El ayuno y la abstinencia, fuera de los días establecidos, pueden realizarse -y se aconsejan- en cualquier otro día o tiempo del año, pero nunca en los domingos ni en las solemnidades; tampoco durante la Octava Pascual.


Que recuperemos las prácticas penitenciales, que son por demás provechosas para nuestro crecimiento espiritual.



2 de marzo de 2012, viernes de la semana I de Cuaresma. Día penitencial.

10 comentarios:

  1. Hola :)

    Me ha servido de mucho tu entrada. Realmente hay que unirnos a Dios y ha su amado hijo, Jesucristo, en ayuno y oración.

    Ya te sigo, me gustó mucho tu blog.
    Ten por seguro que me verás mucho por aquí.
    Dios te bendiga!

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    1. Me alegra que pueda serte útil. Es bueno comprobar que somos muchos los que amamos a la Santa Madre Iglesia, tal y como la fundó el Redentor.
      La incomparablemente dulce Virgen María te arrulle junto a su Inmaculado Corazón cuyos latidos son la más bella canción de cuna.

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  2. Hoy en la Santa Misa habló que hoy se celebra un día penitencia, pero no le pude entender la otra palabra?

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    1. ¡Santo día del Señor para ti!

      Si te refieres a la Misa del viernes 23 de noviembre de 2018, seguramente ha sido presentada como correspondiente a un "día penitencial" no por la fecha sino por el día de la semana. En efecto, como se afirma en esta entrada, todo viernes del año es día penitencial, a excepción del viernes de la Octava de Pascua y de aquellos en los que ocurra alguna solemnidad.

      Jesucristo, Rey del universo, establezca su trono real en tu corazón.

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  3. hola.. te consulto.. la opción de en vez de abstenerse de carne hacer alguna obra de misericordia es para la Iglesia toda o solo algunas conferencias episcopales? gracias

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    1. ¡La paz del Señor para ti!

      Esa opción u otras son facultades que la Santa Sede confiere a las Conferencias Episcopales.

      ¡Bendiciones!

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  4. Terminando la octava de pascua. Se puede ayunar? Gracias

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    1. No solamente se puede sino que es muy loable hacerlo (más aún, es necesario en estos tiempos).

      No se debe ayunar los domingos, durante la Octava de Pascua y en las solemnidades.

      La paz del Resucitado llegue a lo más profundo de tu alma en este martes de la infraoctava de Pascua.

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  5. Respuestas
    1. En los días festivos no es oportuno ayunar ni hacer penitencia (incluidos todos los domingos del año) pues deben ser días de gozo espiritual, descanso y alabanza a Dios.

      El Niño de Belén colme tu corazón con la alegría y la esperanza de su santísimo Nacimiento, que estamos celebrando en estos días.

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